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Protección de datos para inmobiliarias
Una inmobiliaria acompaña a una persona durante años, desde el primer contacto hasta la postventa, y en ese camino reúne datos de identidad, financieros y familiares. Cada etapa tiene reglas distintas.
La idea clave: no todo es consentimiento
Lo necesario para cotizar, reservar, escriturar y entregar una vivienda se apoya normalmente en medidas precontractuales y en el contrato (art. 13 letra c), que se informan. El marketing se apoya normalmente en consentimiento, que debe ser específico y se puede revocar en cualquier momento (art. 12).
Separarlos evita dos problemas: que un «no» al marketing corte la atención de postventa, y que una relación contractual se use como permiso para enviar publicidad.
Dónde suelen estar los riesgos
| Punto del proceso | Qué revisar |
|---|---|
| Bases de contactos antiguas | ¿Se puede acreditar la autorización de cada contacto para recibir campañas? |
| Portales y formularios | ¿Se informa quién recibe el dato y para qué? Consultar por un proyecto no autoriza por sí solo a enviar otras ofertas. |
| WhatsApp de vendedores | ¿Qué conversaciones y carteras quedan en teléfonos personales cuando alguien deja la empresa? |
| Brokers y corredores | ¿Actúan por encargo? Si es así, se requiere un contrato que regule el tratamiento (art. 15 bis). |
| Datos financieros | Liquidaciones y situación socioeconómica: esta última es dato sensible según la ley (art. 2° letra g). ¿Se piden solo los necesarios y se envían por un canal seguro? |
| Codeudores y familiares | Se reciben datos de personas que no fueron quienes los entregaron. ¿Cómo se les informa? |
| Cámaras en salas de venta | El monitoreo sistemático de una zona de acceso público exige evaluación de impacto (art. 15 ter). |
| Publicidad digital | ¿Se suben listas de clientes a plataformas de avisos? Puede implicar comunicar datos a terceros y transferirlos al extranjero. |
| Fin de la relación | ¿Cuánto tiempo se guardan los datos de quien no compró? Deben conservarse solo el tiempo necesario (art. 3° letra c). |
Además de la Ley 21.719
Las llamadas y mensajes comerciales también deben revisarse frente a la Ley del Consumidor y al registro «No Molestar» del SERNAC, que ya rigen hoy.
Cómo podemos ayudar
Partimos con un Diagnóstico Completo, que incluye el mapeo de datos del ciclo comercial, los proveedores y las demás áreas de la empresa. Con ese resultado se define qué implementar. Para grupos con varias sociedades, la plataforma permite revisar cada empresa por separado.
Contenido informativo, no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Los artículos citados corresponden a la Ley 19.628 modificada por la Ley 21.719, salvo que se indique otra norma. La Ley 21.663 también está en Ley Chile. Revise la versión vigente antes de tomar decisiones.